jueves, 28 de enero de 2010

Propuestas de Estatutos Motin 2010 - (Roberto Palza)

ESTATUTO DEL “MOVIMIENTO DE TEATRO PERUANO” :

Título I : Generalidades .-

ARTÍCULO 1º.- Se constituye como persona jurídica de Derecho Privado la Asociación Cultural sin fines de lucro “Movimiento de Teatro Peruano”, denominándose expresamente “Movimiento de Teatro Peruano” y cuya sigla será “MOTIN PERÚ” que se rige por el presente Estatuto, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demás normas complementarias que le sean aplicables.-

ARTICULO 2º.- La persona jurídica es una Asociación Cultural sin fines de lucro que se constituye por plazo indeterminado como una entidad independiente, a partir de la fecha de su convocatoria y constitución, el 01 de febrero del 2010. Reconociéndose como su patrimonio y memoria histórica los actos y eventos organizados en torno a la Muestra Nacional de Teatro Peruano, fundada por Sara Joffré, el mes de setiembre del año 1974 hasta la XXIII Muestra Nacional de Teatro Peruano, realizada en Villa El Salvador, en noviembre del 2009.-

ARTICULO 3º.- La Asociación Cultural tiene por objeto social la representación y desarrollo del movimiento de teatro peruano independiente. La asociación tiene por fines : promover el desarrollo del Teatro Peruano Independiente; la promoción de una política del estado peruano sobre el Teatro Peruano Independiente; la vigencia de un régimen legal que regule los derechos de los teatristas independientes; la defensa de los intereses gremiales de los teatristas independientes; y, procurar la realización individual y colectiva de los Artistas y Teatristas de la asociación.-

ARTÍCULO 4º.- El domicilio legal de la Asociación es la calle ……………Nº ……………….. del distrito de …………de la ciudad de Lima y su ámbito de competencia es el territorio nacional del Perú.-

ARTÍCULO 5º.- La Asociación está integrada por los socios expresamente inscritos en el Padrón de Asociados. Los socios – según su condición, pueden ser : socios activos y socios honorarios; y, según sea su naturaleza pueden ser : individuales y colectivos. Los socios activos ejercen sus derechos y obligaciones libremente conforme la Ley y el Estatuto. Los socios honorarios son designados expresamente en Asamblea General y su participación tiene carácter consultivo, pero no es vinculante. Los socios individuales son las personas naturales que destacan en alguna especialidad del quehacer teatral que han obtenido la condición de socio activo. Los socios colectivos son las personas jurídicas pertenecientes al quehacer teatral que han logrado la condición de socios activos, su participación se ejerce mediante sus representantes o apoderados legales.-

ARTÍCULO 6º.- Son obligaciones de los asociados :
6.1.- Cumplir el Estatuto y los acuerdos de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo.
6.2.- Concurrir a las citaciones de las Asambleas Generales, las sesiones del Consejo Directivo y los Comités Especiales de Trabajo.
6.3.- Desempeñar a cabalidad los cargos del Consejo Directivo y las comisiones de los Comités Especiales de Trabajo.
6.4.- Cumplir con las cuotas ordinarias y extraordinarias de la asociación.
6.5.- Abstenerse de realizar actos en contra o en perjuicio de los intereses de la asociación.
6.6- Cuidar el Patrimonio Material e Inmaterial de la asociación.
6.7.- Las demás obligaciones expresamente señaladas en los presentes Estatutos.-

ARTÍCULO 7º.- Son derechos de los asociados :
7.1.- Elegir y ser elegido como miembro del Consejo Directivo.
7.2.- Participar en las reuniones de la Asamblea General, del Consejo Directivo y los Comités Especiales de Trabajo, con derecho a voz y voto.
7.3.- Gozar en igualdad de condiciones de los beneficios y servicios de la asociación.
7.4.- A solicitar una acreditación como miembro asociado individual o colectivo de la asociación.
7.5.- A participar en los ciclos de la Muestra Nacional del MOTIN PERÚ que comprenden : las Muestras Regionales, los Talleres Regionales, las Muestras Nacionales y los Talleres Nacionales.
7.6.- A participar en todas las actividades programadas por el Consejo Directivo de la asociación : las Muestras Nacionales de Teatro, los Congresos Nacionales de Teatro, los Festivales Nacionales de Teatro, el Festival Internacional de Teatro Peruano, la Feria Regional de Teatro Peruano, etc.
7.7.- A impugnar administrativa o judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias de la asociación.
7.8.- A renunciar por escrito a la asociación
7.9.- Los demás derechos expresamente señalados en el presente Estatuto.-

Título II : El Capital Social .-

ARTÍCULO 8º.- El Patrimonio de la Asociación está integrado por :
8.1.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por acuerdos de la Asamblea General de la asociación.
8.2.- Las donaciones, subvenciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
8.3.- Los muebles e inmuebles, enseres, instalaciones, derechos intelectuales, títulos valores, valores de especie, dinero en efectivo, auspicios, premios y demás bienes materiales e inmateriales adquiridos por la Asociación.
8.4.- Los fondos de la Asociación depositados en una entidad financiera a nombre de la asociación; requiriéndose la firma mancomunada de la Presidencia y la Administración.
8.5.- Los ingresos de la Asociación provenientes de talleres, entradas, festivales u otros.
8.6.- Por los intereses bancarios y otros ingresos no previstos en el Estatuto.
8.7.- Cualquier otro bien adquirido por la asociación.-

ARTÍCULO 9º.- El Consejo Directivo no puede vender o hipotecar bienes inmuebles de la Asociación, sin autorización expresa de la Asamblea General. Tampoco pueden ser transferidos los bienes que puedan poner en riesgo la actividad gremial y artístico - teatral de la Asociación o perjudiquen su estabilidad económica y financiera. Los bienes muebles pueden ser vendidos o transferidos a terceros, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General de asociados.-

Título III : Organos de la Asociación .-

ARTÍCULO 10º.- La Asociación Cultural tiene los siguientes órganos :
10.1.- La Asamblea General de asociados.
10.2.- El Consejo Directivo.
10.3.- Las Asambleas Regionales.
10.3.- Los Comités Especiales de Trabajo.

ARTÍCULO 11º.- La Asamblea General de asociados es el órgano supremo de la asociación, sus acuerdos son de cumplimiento forzoso, inclusive para los socios que no hubieran participado en sus reuniones. La Asamblea General se convocará con agenda previa y se realizará en cualquier lugar del territorio nacional, a través de un Congreso Nacional de asociados. La Asamblea General constituye el segundo nivel de organización gremial y se ejerce directamente por los socios o mediante delegados de representación regional.

ARTÍCULO 12º.- Compete a la Asamblea General de asociados :
12.1.- Aprobar o Modificar el Estatuto.
12.2.- Aprobar o desaprobar la Gestión Social y Económica de la asociación.
12.3.- Aprobar la transformación, fusión, escisión, reorganización, disolución y liquidación de la asociación.
12.4.- Aprobar los Balances Contables, Auditorias e Investigaciones.
12.5.- Acordar la venta de Inmuebles de la asociación.
12.6.- Fijar el monto de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
12.7.- Reconsiderar sus Acuerdos.
12.8.- Designar y establecer las funciones del Consejo Directivo.
12.9.- Designar y supervisar los Comités Especiales de Trabajo en el ámbito de su competencia nacional.
12.10.- Resolver en los casos en que el Estatuto o la ley no hubieran establecido lo pertinente.

ARTÍCULO 13º.- La Asamblea General es convocada cada dos años por el Consejo Directivo de la asociación, en los casos previstos en el Estatuto, a solicitud de más de un tercio de los asociados presentada al Consejo Directivo o por mandato del Juzgado de Primera Instancia de Lima, a solicitud de los asociados. La Asamblea General deberá ser convocada con una anticipación de 06 meses como mínimo e indicándose la Agenda a tratarse.-

ARTÍCULO 14º.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General de la asociación se requiere como quorum, la concurrencia de más de la mitad de los asociados o mediante representación regional expresamente designada por lo menos por cuatro asambleas regionales existentes en el país, a través de sus delegados acreditados. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros concurrentes.-

ARTÍCULO 15.- El Consejo Directivo es el órgano de gestión de la asociación y está compuesta por los siguientes cargos y tienen una vigencia de dos años de duración, susceptible de prorrogarse por sólo un nuevo período más :
15.1.- Presidencia
15.2.- Vice - Presidencia
15.3.- Administración.
15.4.- Secretaría.-

ARTÍCULO 16.- El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones :
16.1.- Organizar, representar y administrar la asociación.
16.2.- Elaborar y aprobar los Reglamentos de la asociación.
16.3.- Hacer cumplir sus acuerdos y los de la asamblea general de asociados.
16.4.- Velar por el cumplimiento del Estatuto.
16.5.- Aprobar contratos y convenios que convengan a los intereses de la asociación.
16.6.- Elaborar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto Operativo Anual.
16.7.- Presentar el Informe de la Gestión Social y Económica de la asociación ante la Asamblea General de asociados.
16.8.- Convocar a la Asamblea General de asociados cuando las circunstancias lo ameriten.
16.9.- Designar y supervisar los Comités Especiales de Trabajo en el ámbito de su competencia nacional.
16.10.- Proponer la modificatoria del Estatuto de la asociación.-

ARTÍCULO 17º.- Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la Asociación :
17.1.- Representar legalmente a la asociación.
17.2.- Convocar y presidir las Asambleas Generales y del Consejo Directivo.
17.3.- Presentar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto Operativo Anual al Consejo Directivo;
17.4.-Elaborar el Informe de la Gestión Social y Económica de la Asociación y presentarlo ante la Asamblea General de asociados para su aprobación.
17.5.- Abrir cuentas bancarias conjuntamente con la Administración de la asociación.
17.6.- Velar por el estricto cumplimiento del presente Estatuto, los acuerdos de la Asamblea General y los acuerdos del Consejo Directivo.
17.7.- Girar cheques, cobrar cheques, cobrar alquileres y demás rentas de la Asociación en coordinación con la Administración.
17.8.- Convocar a elecciones generales conforme el Estatuto.
17.9.- Supervisar los procesos eleccionarios en las Asambleas Regionales para la elección del Coordinador Regional.

ARTÍCULO 18º.- Son atribuciones del Vice – Presidente o Vice - Presidenta :
Representar a la Asociación en todos los asuntos que fuesen necesarios cuando no se encuentre el Presidente o Presidenta de la Asociación o se le deleguen expresamente facultades de representación.-

ARTÍCULO 19º.- Son atribuciones del Administrador o Administradora :
19.1.- Elaborar el Presupuesto Operativo Anual de la Asociación.
19.2.- Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás rentas de la asociación.
19.3.- Llevar el libro de Caja e informar trimestralmente sobre la marcha económica de la asociación ante el Consejo Directivo.
19.4.- Coordinar con el Contador sobre las cuentas, los libros de Contabilidad y los Estados Financieros de la Asociación.
19.5.- Coordinar con la Presidencia sobre las cuentas bancarias y las finanzas de la asociación.
19.6.- Custodiar y actualizar los Inventarios Físicos y Mobiliario de la asociación.
19.7.- Ser depositario, custodio y responsable del patrimonio contable de la asociación
19.8.- Publicar por Internet en la página web del movimiento los Informes Económicos semestrales.-

ARTÍCULO 20º.- Son atribuciones del Secretario o Secretaria de la asociación :
20.1.- Elaborar y organizar la correspondencia de la asociación en coordinación con la Presidencia.
20.2.- Custodiar y actualizar el patrimonio documentario de la asociación.
20.3.- Llevar las Actas y Registro de Actas de la asociación.
20.4.- Llevar el Padrón de asociados individuales y colectivos, activos y honorarios.
20.5.- Conducir el proceso de inscripción y acreditación de los asociados.
20.6.- Elaborar y actualizar la página web y/o blogs oficiales de la asociación.
20.7.- Elaborar y distribuir los boletines oficiales de la asociación.
20.8.- Comunicar las convocatorias de las actividades oficiales de la asociación.

ARTÍCULO 21º.- Las Asambleas Regionales son el primer nivel de organización gremial del MOTIN PERÚ. Seis son las Asambleas Regionales, que cuentan con un Coordinador Regional :
- la Regional Norte integrada por los asociados de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca y Amazonas;
- la Regional Oriente integrada por los asociados de Loreto, San Martín y Ucayali;
- la Regional Sur Oriente integrada por los asociados de Ayacucho, Huancavelica y Apurímac;
- la Regional Centro integrada por los asociados de Cerro de Pasco, Junín, Huancavelica y Huánuco;
- la Regional Sur integrada por los asociados de Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno Cuzco y Madre de Dios; y,
- la Regional Lima integrada por los asociados de Lima Metropolitana, Lima Provincias, Ica y Callao.

ARTÍCULO 22º.- Son atribuciones de los Coordinadores Regionales :
22.1.- Convocar y presidir su Asamblea Regional respectiva.
22.2.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de su Asamblea Regional.
22.3.- Proponer la Gestión Social y Económica de su Regional ante la Asamblea Regional.
22.4.- Coordinar con el Consejo Directivo las Directivas y Acuerdos de la asociación.
22.5.- Supervisar las actividades de la asociación ejecutadas en el ámbito de su competencia.
22.6.- Designar y supervisar los Comités Especiales de Trabajo en el ámbito de su competencia.
22.7.- Comunicar al Consejo Directivo los acuerdos de su Asamblea Regional.
22.8.- Representar a su Regional ante el Consejo Directivo, la Asamblea General y el Congreso Nacional de asociados; y, dentro de su propio ámbito Regional.
22.9.- Supervisar los auspicios para realizar actividades de la asociación, solicitadas por los “Carguyoc Regionales” a entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, como la determinación de las Cuotas de Solidaridad exigibles a los asociados.
22.10.- Las demás que expresamente le encomiende la Asamblea General, el Consejo Directivo o su Asamblea Regional.-

Título IV : Sanciones.-

ARTÍCULO 23º.- Los asociados pueden ser sancionados con :
23.1.- Multa.
23.2.- Suspensión.
23.3.- Destitución o Remoción del cargo.
23.4.- Expulsión de la asociación.-

ARTÍCULO 24º.- Los asociados pueden ser sancionados por las siguientes causales :
24.1.- Por inasistencias injustificadas permanentes a las asambleas o reuniones.
24.2.- Por incumplir con el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias superiores a dos años.
24.3.- Por daño moral o económico grave en contra de la asociación.
24.4.- Por usar los bienes de la asociación sin autorización, ocasionando grave perjuicio a la asociación.
24.5.- Por Deficiente Gestión de los Directivos.
24.6.- Por suscribir acuerdos lesivos contra los intereses de la asociación.
24.7.- Por faltas reiteradas en contra de la asociación y el Estatuto.-

ARTÍCULO 25º.- Las sanciones por infracciones contra la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Asociación, serán resueltas expresamente en Asamblea General Regional o Nacional, con aprobación de por lo menos la mitad de los asociados concurrentes y garantizando el derecho a defensa y el debido proceso. El Consejo Directivo o la Asamblea General de asociados puede hacer las veces de segunda instancia revisora. La Asamblea General de asociados es la máxima autoridad de la asociación y sus acuerdos agotan la vía societaria..-

Título V : De la Liquidación y Disolución de la Asociación.-

ARTÍCULO 26º.- La Asociación se disolverá cuando realice actividades distintas para las que fue creada, contraviniendo lo establecido en el Estatuto, siempre que así lo aprueba la mayoría de los asociados.-

ARTÍCULO 27º.- El Proceso de liquidación y Disolución se producirá :
27.1.- Cuando lo apruebe la Asamblea General con el voto favorable de por lo menos dos tercios de los asociados.
27.2.- Previo el pago de todas la obligaciones sociales pendientes de la asociación y el saldo a de entregarse a una institución de bien social o de una razón social semejante, quedando a lo establecido por el Código Civil vigente.
27.3.- La Asamblea General de asociados designará el Comité de Liquidación y sus facultades.
27.4.- El Procedimiento de Liquidación y Disolución se efectuará en la forma prevista por las normas legales vigentes sobre la materia.-

Título VI : Disposiciones Transitorias.-

ARTÍCULO 28º.- La Asamblea General de asociados resolverá por mayoría simple de los miembros asistentes, los asuntos no contemplados en el presente Estatuto, quedando lo dispuesto en el Código Civil Peruano.-

ARTÍCULO 29º.- El Consejo Directivo electo rige a partir del 01.FEB.2010 hasta la entrega de cargo al Consejo Directivo entrante, quedando integrado de la siguiente manera :
29.1.- Presidente : ……………..
29.2.- Vice - Presidente : …………………
29.3.- Administrador : ……………………
29.4.- Secretario : ………………………..

ARTÍCULO 30º.- Las Asambleas Regionales electas rigen a partir del 01.FEB.2010 hasta la entrega del cargo al Coordinador Regional entrante. La Regional Norte : ………………; la Regional Sur Este : ……………………., la Regional Lima : ………………….. ; y, la Regional Sur : ………………………. Las Regionales Oriente y Centro, deberán elegir sus Coordinadores Regionales hasta completar el período de dos años, mediante futuras Asambleas Regionales, supervisadas por el Consejo Directivo de la asociación.

ARTÍCULO 31º.-
El Representante legal de la Asociación Cultural sin fines de lucro “Movimiento de Teatro Peruano” es su actual Presidente, ……………………………………….-

Trujillo, 31 de enero del 2010.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

No habiendo más asuntos que tratar en la Agenda, se levantó la sesión, firmando los socios inscritos en el Padrón de Asociados, siendo las 10.30 p.m. del mismo día.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.






DNI Nº …………. DNI Nº ……...........
PRESIDENTE VICE - PRESIDENTE



DNI Nº ……………. DNI N° ………………
ADMINISTRADOR SECRETARIO